martes, 1 de septiembre de 2009

LA DEMANDA PERUANA ANTE LA HAYA

Al Señor Secretario Corte Internacional de Justicia: El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la Repúblicadel Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la CorteInternacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demandadando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente

Caso:

I. Materia de la Controversia

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a ladelimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estadosen el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimientoa favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tantopertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

II. Los Hechos

2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sidodelimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinadapor la Corte conforme al derecho internacional.

3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largode un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer losderechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro dellímite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentrafuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile).

4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentementenegociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, peroha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones(ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro deRelaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chilecerró firmemente la puerta a cualquier negociación. III La Jurisdicción de la Corte

5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el ArtículoXXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas PartesContratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningúnconvenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, lajurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de ordenjurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiríala violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por elquebrantamiento de una obligación internacional.

6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana

7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinariosobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en lasdisposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar de 1982 ("CONVEMAR") y desarrollados por lajurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otrostribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicablesa la presente controversia.

8. El principio rector principal sobre delimitación de la zonaeconómica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados concostas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención,es que la delimitación "se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar auna solución equitativa." Según ha sido interpretado por la recientejurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar alque rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados concostas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención,consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuentacircunstancias especiales cuando las hubiere.

9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú comoChile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongaciónde sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello ydada la configuración geográfica de la costa, sus derechos sesuperponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por lasPartes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas yen ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicaciónde la línea equidistante, es la línea equidistante la que permitearribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partesdeberá ser determinado en tal sentido.

10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo quecomience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple elrequisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampocosurge de acuerdo alguno entre las Partes.

11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominadoConcordia, punto terminal de la frontera terrestre establecidoconforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver lacuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929(Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21' 08" S y 70º 22' 39" O (verAnexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinasdesde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es enconformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perúde 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del DominioMarítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No.18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normasconcurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivosdominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.

12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derechointernacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimosque se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde suslíneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millasmarinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.V. Decisión Requerida

13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límitemarítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional,según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a laCorte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millasmarinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de laplataforma continental de Chile.

14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.

15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia,el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho adesignar un Juez ad hoc.Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas ala Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 25 85 EA, La Haya, Países Bajos.

Respetuosamente, Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú

ANEXOS
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004.

2 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 deseptiembre 2004.

3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30de abril de 19484. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión deTacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio 19295. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de noviembre 20056. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de7. Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 20078. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de laLey 18.565 del 23 de octubre de 1986.

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